SALARIO
SALARIO
Escrito
por: Lady Marcela Monroy Soler
Elementos que integran el
Salario
El
salario establece unos lineamientos en los que establece que no solo la
remuneración fija o variable son de gran importancia, sino que también entran a
jugar otros ítems como todo lo que recibe el trabajado bien sea en dinero o en
especie como pago al servicio prestado, valores adicionales que hacen parte del
pago del salario como la prima, bonificaciones, horas extra de trabajo, el
valor que se establece para los días de descanso obligatorios y demás
porcentajes sobre comisión y ventas.(CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)
Imagen recuperada de: https://www.laopinion.com.co/economia/aumento-del-salario-minimo-para-2019-sera-de-46874-168069#OP
Pagos que no
constituyen salarios
Salario en especie
Salario
que recibe el trabajador como pago permanente a su servicio en este caso no hay
un pago con dinero en efectivo, sino que el pago se da por medio de
alimentación, habitación o vestuario que el empleador le brinda al trabajador o
a su familia
El
salario en especie se debe tener en cuenta en todo contrato de trabajo, si no
se llega a un acuerdo sobre su valor se tomará en cuenta parcialmente sin que
sobrepase el 50% del valor total del salario; sin embargo, si el trabajador
devenga un salario mínimo legal vigente el salario en especie no podrá exceder
el 30% del valor del salario acordado. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)
Imagen recuperada de: https://www.empresarius.com/2017/04/28/que-cotiza-y-que-no-de-los-salarios-en-especie/
Salario mínimo
Definición: “Salario
mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus
necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y
cultural”. (CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)
Factores
para fijarlo
Procedimiento para la fijación
El
salario puede establecerse por medio de un pacto o convección colectiva o en
fallo arbitral. Para tomar las decisiones en la comisión se debe llegar a una
aprobación representativa por parte de cada sector.
Para
fijar el salario mínimo la comisión encargada de llegar al consenso debe tomar
una decisión como fecha máxima el 15 de diciembre de cada año; de no ser
posible llegar a un acuerdo deben dejar por escrito las razones en las 48 horas
siguientes; las partes tiene la obligación de estudiar las salvedades
estipuladas anteriormente y tomar una decisión en el termino de las 48 horas;
posteriormente la comisión debe reunirse nuevamente con el propósito de llegar
a un consenso analizando los elementos expuestos anteriormente teniendo en
cuenta que se debe hacer antes del 30 de diciembre . En caso de no llegar a un
acuerdo para la fijación del salario del año siguiente antes del 31 de diciembre
el gobierno estará en la obligación de determinarlo teniendo en cuenta la meta
de inflación del año siguiente fijada por el Banco de la republica y la
productividad acordada por el comité tripartito de productividad por el
ministerio de trabajo y seguridad social, salarios de ingreso nacional,
incremento del producto interno bruto, y el índice de precios del consumidor.
(LEY 278, 1996)
Los
trabajadores que laboren jornadas interiores a las máximas legales y que
devenguen un salario mínimo legal o convencional este se calculara teniendo en
cuenta el número de horas efectivamente trabajadas con excepción de la jornada
especial de 36 horas; la fijación de un nuevo salario mínimo modifica los
contratos en los que haya estipulado un salario inferior. (CÓDIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO, 1951)
BIBLIOGRAFÍA
CODIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO Cap. 5 Art, 127. (07 de junio de 1951). Ministerio de
Trabajo. Recuperado el 5 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO Cap. 5 Art, 129. (07 de junio de 1951). Ministerio de
Trabajo. Recuperado el 5 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO Cap. 1 Art, 127. (07 de junio de 1951). Ministerio de
Trabajo. Recuperado el 7 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO Cap. 2 Art, 146. (07 de junio de 1951). Ministerio de
Trabajo. Recuperado el 7 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
Ley
278 (10 DE MAYO DE 1996). Congreso de la república de Colombia. Recuperado el
11 de abril de 2019, de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0278_1996.html#8




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