PRESTACIONES SOCIALES.


PRESTACIONES SOCIALES.


Escrito por: Angie Lorena González Ramírez

Las prestaciones sociales son los dineros o pagos adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados, de ninguna forma constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleado, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad, así mismo la protección a la maternidad, los beneficios o auxilios que pueden ser de tipo habitual u ocasional, bien sea acordados convencional o contractualmente o que sean otorgados de forma extralegal por el empleador, cuando las partes acuerden expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie. (Congreso de Colombia, Art 128 CST, 1990)

Observaremos el siguiente video para que entendamos un poco mejor. (Logistica Escolar, 2017)
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Prima de servicios

Es regla que toda empresa tiene la responsabilidad de pagar a cada uno de sus empleados la suma de un salario mensual, la cual equivale a la prima de servicio, y es cancelada en dos partes, una que corresponde a 15 días  en el mes de junio, que por tarde será el último día de ese mes, y la segunda parte de 15 días más deberán ser cancelados en los primeros 20 días del mes de diciembre, a quienes laboren todo el semestre. (CST Cap V. Art, 306, 1951)
En el parágrafo del artículo 46 del Código Sustantivo de Trabajo establece que en caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo que sea inferior a un año, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. (Congreso de Colombia Art, 46 CST, 1990)
TIPS: La base para el cálculo de la prima de servicios es el salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.





Cesantías.


El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.
En el artículo 254 Del CST  prohíbe que el empleador realice pagos parciales del auxilio de cesantías por fuera de las fechas establecidas, las cuales son al terminar el contrato laboral o salvo en los casos expresamente autorizados, y si llegase a consumar, se perderá automáticamente las sumas canceladas, sin que se pudiesen repetir lo anteriormente pagado. (CST Cap VII. Art, 254, 1951)

Cuando los trabajadores deseen retirar sus cesantías podrán exigir el pago parcial de este su auxilio, con el requisito de que sea para alguna de las siguientes actividades, adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efecto. Así mismo los trabajadores pueden solicitar a sus empleadores préstamos sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines. Estos préstamos, anticipos y pagos a que se refiere este artículo, deben cumplir una serie de requisitos entre los que están: ser aprobados por el respectivo Inspector del Trabajo, y en su defecto por el Alcalde Municipal, con previa demostración de que van a ser invertidos a para lo que se ha dicho anteriormente. (CST Cap. VII Art, 256, 1953)







Auxilio de trasporte 


En el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 se establece que el auxilio de transporte, no es considerado factor salarial, pero si es incorporado al salario para todos efectos de liquidación de prestaciones sociales, teniendo en cuenta que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni los aportes a seguridad social. (Congreso de Colombia Art. 7, 1963)





 

Dotación.


La legislación Colombiana establece que todo empleador  tiene la obligación de suministrar al empleado la indumentaria adecuada para el desarrollo idóneo  de las actividades que ejecuta, y así mismo esta debe garantizar la dignidad del trabajador, como dotación  dará cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando como mínimo 3 meses en la empresa.
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación. (SENTENCIA C-710, 1996)






Video Quíz


Llego el momento de poner a prueba nuestros conocimientos, intentemos resolver lo. (Fajardo)




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Divirtámonos un poco con este Crucigrama. (MURCIA)

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Bibliografía

Congreso de Colombia, Art 128 CST. (28 de 12 de 1990). Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Recuperado el 04 de 04 de 19, de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0050_1990.htm
Congreso de Colombia Art, 46 CST. (28 de 12 de 1990). Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Recuperado el 04 de 04 de 2019, de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0050_1990.htm
Congreso de Colombia Art. 7. (06 de 02 de 1963). Ley 1 de 1963. Recuperado el 07 de 04 de 2019, de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1556008
CST Cap V. Art, 306. (07 de 06 de 1951). Min Trabajo. Recuperado el 06 de 04 de 2019, de   http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo
CST Cap VII. Art, 254. (07 de 06 de 1951). Min Trabajo. Recuperado el 07 de 04 de 2019, de http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo
CST Cap. VII Art, 256. (07 de 06 de 1953). Min Trabajo. Recuperado el 07 de 04 de 2019
Fajardo, L. (s.f.). Educa Play. Recuperado el 06 de 04 de 2019, de https://es.educaplay.com/recursos-educativos/3541274-prestaciones_sociales.html
Logistica Escolar. (21 de 06 de 2017). YOU TUBE. Recuperado el 07 de 04 de 2019, de https://www.youtube.com/watch?v=_WCoNVCTS4E
MURCIA, A. D. (s.f.). Educa Play. Recuperado el 05 de 04 de 18, de https://es.educaplay.com/recursos-educativos/1115059-prestaciones_sociales.html
SENTENCIA C-710. (09 de 12 de 1996). Suin Juriscol. Recuperado el 08 de 04 de 2019, de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=20037627#ver_20037633





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