PRESTACIONES SOCIALES.
PRESTACIONES SOCIALES.
Escrito
por: Angie Lorena González Ramírez
Las prestaciones sociales
son los dineros o pagos adicionales al salario que el empleador debe reconocer
al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios
prestados, de ninguna forma constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleado, tales
como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad, así mismo la protección a la
maternidad, los beneficios o auxilios que pueden ser de tipo habitual u
ocasional, bien sea acordados convencional o contractualmente o que sean
otorgados de forma extralegal por el empleador, cuando las partes acuerden
expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie. (Congreso
de Colombia, Art 128 CST, 1990)
Observaremos el siguiente
video para que entendamos un poco mejor. (Logistica
Escolar, 2017)
Prima de servicios
Es regla que toda empresa
tiene la responsabilidad de pagar a cada uno de sus empleados la suma de un
salario mensual, la cual equivale a la prima de servicio, y es cancelada en dos
partes, una que corresponde a 15 días en el mes de junio, que por
tarde será el último día de ese mes, y la segunda parte de 15 días más deberán
ser cancelados en los primeros 20 días del mes de diciembre, a quienes laboren
todo el semestre. (CST
Cap V. Art, 306, 1951)
En el parágrafo del artículo
46 del Código Sustantivo de Trabajo establece que en caso que el empleado opere
con un Contrato de trabajo a término fijo que sea inferior a un año, la prima
de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este
sea. (Congreso
de Colombia Art, 46 CST, 1990)
TIPS: La base para el
cálculo de la prima de servicios es el salario básico más Auxilio de
transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
Cesantías.
El trabajador tiene derecho
a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o
proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de
cesantías.
En el artículo 254 Del CST prohíbe
que el empleador realice pagos parciales del auxilio de cesantías por fuera de
las fechas establecidas, las cuales son al terminar el contrato laboral o salvo
en los casos expresamente autorizados, y si llegase a consumar, se perderá
automáticamente las sumas canceladas, sin que se pudiesen repetir lo
anteriormente pagado. (CST
Cap VII. Art, 254, 1951)
Cuando los trabajadores
deseen retirar sus cesantías podrán exigir el pago parcial de este su auxilio,
con el requisito de que sea para alguna de las siguientes actividades,
adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda,
siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para
tales efecto. Así mismo los trabajadores pueden solicitar a sus empleadores
préstamos sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines. Estos préstamos,
anticipos y pagos a que se refiere este artículo, deben cumplir una serie de
requisitos entre los que están: ser aprobados por el respectivo Inspector del
Trabajo, y en su defecto por el Alcalde Municipal, con previa demostración de
que van a ser invertidos a para lo que se ha dicho anteriormente. (CST
Cap. VII Art, 256, 1953)
Auxilio de trasporte
En el artículo 7º de la ley
1ª de 1.963 se establece que el auxilio de transporte, no es considerado
factor salarial, pero si es incorporado al salario para todos efectos de
liquidación de prestaciones sociales, teniendo en cuenta que este tratamiento
del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para
los aportes parafiscales ni los aportes a seguridad social. (Congreso
de Colombia Art. 7, 1963)
Dotación.
La legislación Colombiana establece que
todo empleador tiene la obligación de suministrar al empleado la indumentaria
adecuada para el desarrollo idóneo de las actividades que ejecuta, y
así mismo esta debe garantizar la dignidad del trabajador, como dotación dará
cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los
empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los
trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando como
mínimo 3 meses en la empresa.
Está prohibido que el empleador compense
en dinero el valor correspondiente a la dotación. (SENTENCIA
C-710, 1996)
Video Quíz
Llego el momento de
poner a prueba nuestros conocimientos, intentemos resolver lo. (Fajardo)
Divirtámonos un poco con este Crucigrama. (MURCIA)






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