MODALIDADES DE CONTRATO

MODALIDADES DE CONTRATO

Escrito por: Lady Marcela Monroy Soler

CONTRATO VERBAL

Para que se lleve a cabo el contrato verbal entre el trabajador y el empleador deben ponerse de acuerdo en lo siguiente para hacerlo valido:

Características de la labor a desarrollar, lugar de trabajo, remuneración de acuerdo con el tipo de arreglo que hayan empleado bien sea por obra ejecutada, tiempo entre otras, acuerdos de periodos de pago y duración del contrato.  (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)





CONTRATO ESCRITO


El contrato de trabajo escrito no tiene restricción en el número de copias que se empleen para todas las partes interesadas, los criterios que debe tener obligatoriamente son las cláusulas que se hayan establecido a lo largo de la contratación; adicionalmente debe contener los siguientes datos: nombres completos, domicilio de las partes, lugar y fecha en la que se llevó a cabo el contrato, lugar donde este va a prestar su servicio a la compañía, descripción de las labores a desarrollar durante su jornada laboral, valor acordado de la remuneración , periodos del pago salarial,  tasar un valor en caso de que se suministre alimentación y habitación como valor adicional dentro del salario acordado, duración del contrato y terminación del mismo. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)


TIPOS DE CONTRATO

CONTRATO A TERMINO FIJO

Se debe hacer siempre por escrito y su duración no debe superar los tres años, pero se puede renovar por tiempo indefinido; se debe tener en cuenta que si antes de la fecha de vencimiento ninguna de las partes se pronuncia por escrito y con antelación a treinta días se asume que se renueva por un periodo igual al que se estipuló inicialmente. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)
“No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.” (SENTENCIA NO. C-588/95, 1995)

Es importante tener en cuenta que en contratos fijos a un año el trabajador tiene derecho al pago de prima de servicios y vacaciones teniendo en cuenta el tiempo neto laborado en la empresa.

DURACIÓN INDEFINIDA

El contrato de trabajo que no establece un término fijo, que su duración no se encuentra fija dentro de la obra o lo correspondiente a la labor contratada será contratada a término indefinido; este tendrá vigencia siempre y cuando se mantengan las causas por las que dio origen. Es necesario tener en cuenta que el trabajador lo podrá dar por terminado con una notificación escrita con antelación que no sea inferior a treinta días para que el empleador tenga el tiempo suficiente para buscar otro trabajador que lo reemplace en su labor de lo contrario el empleador se verá en la obligación de aplicar lo dispuesto en el numeral 64 del Código sustantivo de trabajo el cual habla de los parámetros que se deben cumplir cuando se da la terminación del contrato sin justa causa teniendo en cuenta el tiempo que dejo de cumplir el compromiso previamente adquirido. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)




CONTRATO DE APRENDIZAJE

Contrato mediante el cual se obliga a un empleado a prestarle un servicio a un empleador el cual le brindara a cambio los recursos suficientes para su formación profesional en un periodo de tiempo establecido con un pago remunerado convenido con antelación de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)

Para llevar a cabo la contratación es necesario tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: Datos básicos de la empresa como nombre de la empresa o empleador, actividades que va a desarrollar las cuales le proporcionen aprendizaje al programa en el que esté vinculado, duración del contrato, obligaciones y derechos por parte del empleado y el aprendiz, especificar las condiciones de trabajo a las cuales se verá expuesto, declarar las cláusulas por incumplimiento del contrato.  (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)

El contrato de trabajo con el aprendiz debe hacerse por escrito de lo contrario los servicios se regulan por las normas comunes del contrato de trabajo. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)









Bibliografía:

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Cap. 4 Art,38. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado el 1 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Cap. 4 Art,39. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado el 1 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Cap. 4 Art,47. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado el 1 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Cap. 2 Art,81. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado el 1 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Cap. 2 Art,83. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado el 1 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Cap. 2 Art,84. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado el 1 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.htht
Sentencia No. C-588/95. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3o. (parcial) de la Ley 50 de 1990, que subrogó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, Santafé de Bogotá, Colombia, (7 de diciembre de 1995). Recuperado el 1 de abril de 2019, de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-588-95.htm




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