MODALIDADES DE CONTRATO
MODALIDADES
DE CONTRATO
Escrito
por: Lady Marcela Monroy Soler
CONTRATO VERBAL
Para que se lleve a cabo el
contrato verbal entre el trabajador y el empleador deben ponerse de acuerdo en
lo siguiente para hacerlo valido:
Características de la labor
a desarrollar, lugar de trabajo, remuneración de acuerdo con el tipo de arreglo
que hayan empleado bien sea por obra ejecutada, tiempo entre otras, acuerdos de
periodos de pago y duración del contrato. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO, 1951)
Imagen recuperada de: http://keliaalvarez.com/el-contrato-laboral-verbal-otorga-derecho-a-prestaciones-sociales/
Imagen recuperada de: http://keliaalvarez.com/el-contrato-laboral-verbal-otorga-derecho-a-prestaciones-sociales/
CONTRATO ESCRITO
El contrato de trabajo
escrito no tiene restricción en el número de copias que se empleen para todas
las partes interesadas, los criterios que debe tener obligatoriamente son las cláusulas
que se hayan establecido a lo largo de la contratación; adicionalmente debe
contener los siguientes datos: nombres completos, domicilio de las partes,
lugar y fecha en la que se llevó a cabo el contrato, lugar donde este va a
prestar su servicio a la compañía, descripción de las labores a desarrollar
durante su jornada laboral, valor acordado de la remuneración , periodos del
pago salarial, tasar un valor en caso de que se suministre alimentación y
habitación como valor adicional dentro del salario acordado, duración del
contrato y terminación del mismo. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)
Imagen recuperada de:
https://derecholaboralcolombia.wordpress.com/2016/03/14/formas-de-contrato-laboral-escrito-y-verbal/
TIPOS
DE CONTRATO
CONTRATO A TERMINO FIJO
Se debe hacer siempre por
escrito y su duración no debe superar los tres años, pero se puede renovar por
tiempo indefinido; se debe tener en cuenta que si antes de la fecha de
vencimiento ninguna de las partes se pronuncia por escrito y con antelación a
treinta días se asume que se renueva por un periodo igual al que se estipuló
inicialmente. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)
“No obstante, si el término
fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse el contrato hasta
por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de
renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.” (SENTENCIA
NO. C-588/95, 1995)
Es importante tener en
cuenta que en contratos fijos a un año el trabajador tiene derecho al pago de
prima de servicios y vacaciones teniendo en cuenta el tiempo neto laborado en
la empresa.
Recuperado de: http://faq-laboral-ec.blogspot.com/2015/12/preguntas-frecuentes-sobre-las-horas-extras-y-recargos.html
DURACIÓN INDEFINIDA
El contrato de trabajo que
no establece un término fijo, que su duración no se encuentra fija dentro de la
obra o lo correspondiente a la labor contratada será contratada a término
indefinido; este tendrá vigencia siempre y cuando se mantengan las causas por
las que dio origen. Es necesario tener en cuenta que el trabajador lo podrá dar
por terminado con una notificación escrita con antelación que no sea inferior a
treinta días para que el empleador tenga el tiempo suficiente para buscar otro
trabajador que lo reemplace en su labor de lo contrario el empleador se verá en
la obligación de aplicar lo dispuesto en el numeral 64 del Código sustantivo de
trabajo el cual habla de los parámetros que se deben cumplir cuando se da la
terminación del contrato sin justa causa teniendo en cuenta el tiempo que dejo
de cumplir el compromiso previamente adquirido. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO,
1951)
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Contrato mediante el cual se
obliga a un empleado a prestarle un servicio a un empleador el cual le brindara
a cambio los recursos suficientes para su formación profesional en un periodo
de tiempo establecido con un pago remunerado convenido con antelación de
acuerdo con lo dispuesto en la normatividad. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO,
1951)
Para llevar a cabo la
contratación es necesario tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: Datos
básicos de la empresa como nombre de la empresa o empleador, actividades que va
a desarrollar las cuales le proporcionen aprendizaje al programa en el que esté
vinculado, duración del contrato, obligaciones y derechos por parte del
empleado y el aprendiz, especificar las condiciones de trabajo a las cuales se
verá expuesto, declarar las cláusulas por incumplimiento del contrato. (CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951)
El contrato de trabajo con
el aprendiz debe hacerse por escrito de lo contrario los servicios se regulan
por las normas comunes del contrato de trabajo. (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO,
1951)
Imagen recuperada de: https://actualicese.com/actualidad/2017/08/07/caracteristicas-del-contrato-de-aprendizaje/
Bibliografía:
CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO Cap. 4 Art,38. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado
el 1 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO Cap. 4 Art,39. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado
el 1 de abril de 2019, de;
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO Cap. 4 Art,47. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado
el 1 de abril de 2019, de;
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO Cap. 2 Art,81. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado
el 1 de abril de 2019, de;
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO Cap. 2 Art,83. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado
el 1 de abril de 2019, de;
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO Cap. 2 Art,84. (07 de junio de 1951). Ministerio de Trabajo. Recuperado
el 1 de abril de 2019, de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.htht
Sentencia No. C-588/95. Demanda
de inconstitucionalidad contra el artículo 3o. (parcial) de la Ley 50 de 1990,
que subrogó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, Santafé de Bogotá,
Colombia, (7 de diciembre de 1995). Recuperado el 1 de abril de 2019, de:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-588-95.htm




Comentarios
Publicar un comentario