Top de despidos laborales injustos en el país

Top de despidos laborales injustos en el país

Escrito por: Luisa Fernanda Rodríguez

Tristemente en Colombia, no todos los empleados tienen una buena calidad de trabajo, ocasionando despidos injustificados en donde tenga que intervenir la ley para resarcir sus derechos como empleado, a continuación vamos a analizar diferentes casos que nos presenta el periódico el Tiempo (JUSTICIA, 2014):

·         Por enfermedad

Una mujer estuvo cuatro años desempeñándose en el área de servicios generales en una embajada. Por su labor recibía un salario de un mínimo mensual legal. Con el paso de los días y debido a su avanzada edad, empezó a presentar dolores en las articulaciones, rodillas y hombros. El diagnóstico médico concluyó que padecía de artritis reumatoide. Las recomendaciones señalaban que no podía levantar objetos pesados, ni permanecer de pie por tiempo prolongado. Meses después de informar a la embajada de la enfermedad, fue desvinculada con el argumento de “bajo rendimiento laboral”. La mujer logró demostrar que, a pesar de haber trabajado bajo los síntomas de su enfermedad, siempre cumplió responsable y adecuadamente sus deberes.
La Corte al resolver el caso aclaró que “un despido discriminatorio se produce tanto cuando se evidencia que una condición física, fisiológica o psicológica motiva al empleador a terminar el vínculo laboral, como en aquellos eventos en los que se omite otorgar un trato especial de carácter favorable a una persona en condición de discapacidad, o en estado de debilidad manifiesta por razones de salud”.
Y por esa razón, ordenó a la embajada que reintegrara a la mujer a un cargo similar al que venía ocupando donde no se viera en riesgo su salud, dado el historial clínico que tenía.

Según en el Artículo 64 del código sustantivo de trabajo asegura que, en la terminación unilateral del contrato laboral a término fijo sin justa causa, se debe indemnizar al trabajador por el valor de los salarios correspondientes al tiempo que le falta por cumplir (Espectador, 2018), afortunadamente esta mujer supo actuar conforme la ley presentando sus soportes de salud, donde se demuestra que tiene limitaciones físicas, por lo mismo el MIN obliga a que la reintegren en un área donde pueda cumplir sus labores con mayor facilidad, según el CST Artículo 16 dice:

Artículo 16
Los Empleadores están obligados a:
a) A reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo;
b) A proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.”

-Por embarazo
A una mujer que fue contratada por prestación de servicios para realizar labores de oficina en una empresa de consultoría en ingeniería le fueron suspendidos sus servicios debido a que, cuando tenía seis meses de embarazo, se negó a realizar un turno nocturno debido al estado en el que se encontraba y la molestia que le podía generar para su salud.
La demandante pretendía que le fuera protegido su fuero de maternidad que, según exponía ante la Corte, le fue violado. El alto tribunal en el estudio del caso determinó que el contrato ya se había cumplido para el momento en que no le volvieron a requerir sus servicios, tras haberse negado a hacer un turno nocturno. Sin embargo la Corte advirtió que primaba su condición de embarazada. Por lo tanto, ordenó a la empresa reconocer y pagar todo lo que correspondiera a la licencia de maternidad que le correspondía.
Los contratos de prestación de servicios, tienen condiciones especiales dentro de estos, pero la situación de embarazo hace que prima la vida del bebe que vienen en camino y se evite toda condición de riesgo para la mama como para él bebe, muchos al desconocer la ley permiten situaciones como estas. Por eso es importante asesorarse para evitar un despido sin justa causa

Referencias


Espectador, E. (10 de AGOSTO de 2018). ¿Lo despidieron de su trabajo sin justa causa? EL ESPECTADOR, pág. 1.

JUSTICIA. (12 de AGOSTO de 2014). Top cinco de despidos laborales injustos en el país. EL TIEMPO, pág. 1.

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