DESPIDO DE TRABAJADOR CON JUSTA CAUSA
DESPIDO
DE TRABAJADOR CON JUSTA CAUSA
Tenemos claras las causales por las
cuales se inicia el despido a un trabajador en caso de infringir alguno de los
literales antes expuestos en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo
pero ahí es donde se crea un vacío legal donde se puede tener presentes las
causales de despido pero no el protocolo a seguir cuando sea necesario tomar
las medidas a lugar, de ahí se genera la preocupación por parte de la Corte
Constitucional quienes buscan siempre defender el derecho del trabajador entre
ellos su debido proceso y derecho a la defensa, de ahí se origina la Sentencia
C-593 del 2014 que trata sobre el PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES EN CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO – Respeto de garantías propias del debido proceso.
Sentencia
C-593 del 2014
Es donde se estipula las normas
claras en dado caso que un trabajador sea sancionado con el despido, este puede
presentar las pruebas necesarias a su favor dando así la oportunidad de
defenderse sobre los hechos señalados.
Se busca la necesidad de obtener un
proceso sancionatorio para ello la Corte Constitucional se manifiesta en la
presente sentencia con el siguiente aparte:
“En aras de garantizar y hacer efectivo las
garantías consagradas en la Constitución Política, la jurisprudencia ha
sostenido que es indispensable que los entes de carácter privado fijen
unas formas o parámetros mínimos que delimiten el uso de este poder y que
permitan al conglomerado conocer las condiciones en que puede o ha de
desarrollarse su relación con éstos. Es aquí donde encuentra justificación
la existencia y la exigencia que se hace de los llamados reglamentos, manuales
de convivencia, estatutos, etc., en los cuales se fijan esos mínimos que
garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que
hacen parte del ente correspondiente.”
De ahí se desprende
un factor importante y es el manual o reglamento interno de la empresa las
cuales serian de gran beneficio incluirlas en el contrato laboral de manera
individual y ser utilizado cuando el trabajador no atienda sus labores allí
registradas. De esta manera se inicia el proceso de despido de un trabajador
con justa causa teniendo presente el debido proceso en materia disciplinaria
que dice:
Como elementos constitutivos de la garantía del debido proceso en
materia disciplinaria, se han señalado, entre otros, “(i) el principio de
legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de
publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción
y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la
presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio
de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición
de la reformatio in pejus.” (SENTENCIA C593, 2014) .
El termino latino no
bis in ídem se refiere a no sancionar por el mismo motivo en dos ocasiones,
cosa juzgada es a no iniciar otra investigación con un asunto que ya tiene
fallo o que fue sancionado.
Teniendo como base
el método procesal se deben tener en cuenta los siguientes puntos al momento de
despedir un trabajador:
1. Tener
presente la causa o causas para su despido.
2. Tener
pruebas fehacientes que demuestren la falta
3. Dar
a conocer al trabajador y este presente descargos sobre las conductas que se le
acusan.
4. Tener
en cuenta los descargos, evaluarlos y según su estudio tomar una decisión.
5. Si
la decisión es su despido se tiene que especificar las razones del mismo claras
y precisas en la comunicación de despido.
6. En
dado caso que el trabajador tenga reubicación por salud o condición se debe
solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
7. Ser
claro en el pago de la liquidación, prestaciones y demás beneficios sin
inconvenientes.
El
no tener claro dicho proceso que vulnere los derechos del trabajador o que no
se sustente con debida formalidad la gestión documental del despido del
trabajador la empresa puede verse inmersa en el pago de indemnización y si el
trabajador lo solicita su reintegro.
Referencias
SENTENCIA C593. (2014). Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-593-14.htm
Comentarios
Publicar un comentario