INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE
DISCAPACIDAD
Escrito
por: Lady Marcela Monroy Soler
El
gobierno nacional debe tener en cuenta dentro de la política de empleo adoptar las
medidas necesarias que permitan fomentar la generación de empleo a personas en
condición de discapacidad con el apoyo de Ministerio de trabajo y seguridad
social, salud pública y demás instituciones que se dediquen a la educación
especial, capacitación y rehabilitación adicionalmente el Servicio Nacional de
Aprendizaje Sena realizara cursos en los
que se tendrá en cuenta la limitación que presenta la persona y así mismo se buscara
la manera de potenciar sus aptitudes con el ambiente laboral al cual aspira
esta persona; de igual manera se desarrollaran espacios de orientación laboral
y como será su proceso de adecuación a este nuevo empleo. (Ley N°0361,1997)
Es
importante destacar que las empresas que vinculen a personal con algún tipo de
limitación tendrán algunos beneficios como la preferencia e igualdad en
procesos de licitación y adjudicación de contratos de carácter público o privado esto si tienen
un mínimo del 10% de empleados que figuren en nómina y que presenten alguna
condición de discapacidad certificada y
que hayan sido contratados por lo menos con un año de anterioridad y tendrán
que mantenerse en la misma por un tiempo igual o superior a la contratación.
Se
tendrá preferencia en el otorgamiento de créditos cuyo fin oriente el
desarrollo de programas que impliquen la participación permanente de personas
con limitaciones. El gobierno fijara las tasas de importación a los equipos y
maquinarias destinadas al manejo de personas discapacitadas. (Ley N°0361,1997)
En
ningún caso es permitido que una condición de discapacidad sea un obstáculo
para la vinculación laboral del individuo a menos que esta no sea compatible
con los requisitos que precisa este cargo de igual manera ninguna persona puede
ser despedida de su trabajo por su limitación si por algún motivo se llega a
presentar este evento el trabajador tendrá una indemnización correspondiente a ciento
ochenta días de salario y demás prestaciones establecidas en el Código
Sustantivo del trabajo.
En los concursos para ingresar a entidades públicas serán admitidas en condición de igualdad con respecto a los demás concursantes; si se llega a presentar un empate se seleccionara a la persona con limitación siempre y cuando esta le permita realizar las actividades propias del trabajo , del mismo modo las entidades publicas tienen la capacidad de realizar convenios con entidades de capacitación como el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , universidades y demás instituciones que tengan la facultad de preparar personas con limitaciones para diferentes cargos con las aptitudes requeridas y el grado de especialización del mismo. (Ley N°0361,1997)
Bibliografía:
Congreso
de la Republica de Colombia. (07 de febrero de 1997). [Ley 0361 de 1997]. DO:
Diario Oficial No. 42.978. Recuperado de: https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Leyes/L0361_97.pdf
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