EL PAGO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD COMÚN Y EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL DE UN TRABAJADOR EN COLOMBIA


EL PAGO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD COMÚN Y EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL DE UN TRABAJADOR EN COLOMBIA

Escrito por: Lady Marcela Monroy Soler

Colombia como un estado social de derecho tienen la obligación de garantizar los derechos sociales por medio de legislación y políticas de protección social en pro del carácter individual y colectivo; Según (Const., 1991, art. 48) “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.” De igual manera garantiza el acceso a servicios de promoción, protección y recuperación de la salud fundamentando que tienen el deber de velar por el cuidado integral de la salud. (Duque, Quintero, & González, 2017)

Los sistemas de seguridad social pretenden extender los beneficios a toda la población obligando al estado y la sociedad a ofrecer un mínimo de bienestar sin importar los aportes económicos que pueda realizar cada uno para pagar por los servicios es necesario tener en cuenta que en esa época en América Latina predominaban otro tipo de sistemas de salud;  sin embargo a finales de la década de los 80´s  se hicieron una serie de ajustes a los programas los cuales fueron de carácter obligatorio por el Fondo Monetario Internacional, estaban basados en reformas económicas, recorte del gasto público y demás modificaciones las cuales generaban un ambiente propicio para la inversión extrajera. Hubo una presión por parte de las instituciones financieras internacionales para la creación de cambios en pro de la crisis que se estaba afrontando; fue en ese momento cuando se expidió la ley 100 de 1993 la cual se encarga de regular el Sistema Integra de Seguridad Social en salud y da origen a los dos regímenes: Régimen contributivo y el régimen subsidiado (Duque, Quintero, & González, 2017)

El régimen subsidiado se define como una vinculación del individuo a un Sistema General de Seguridad Social en salud y el pago de la vinculación se hace a través de una cotización subsidiada total o parcial con recursos fiscales o de solidaridad como lo establece la (Ley 100, 1993) Mediante este régimen se financia la salud de las personas mas vulnerables que no tienen la capacidad de cotizar.

El régimen contributivo se rige a partir de la vinculación laboral del individuo y su familia al Sistema General de Seguridad Social en salud y el pago es financiado por el empleador o la nación según sea el caso. (Duque, Quintero, & González, 2017)

Para tener en cuenta: El préstamo de un servicio de salud causado por una incapacidad no profesional entra a ser asumida por el Sistema de Seguridad Social en Salud a través del régimen contributivo y el servicio que se prestaba según el Código sustantivo de trabajo como un auxilio a hora de transformo en un derecho prestacional. Con la vigencia de la ley 100 de 1993 las prestaciones por incapacidad laboral por enfermedad general ahora están a cargo del Sistema General de Seguridad Social en salud y no por parte del empleador como lo establece el Código Sustantivo de trabajo. El auxilio monetario por enfermedad no profesional no puede ser inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, la corte Constitucional ha sido insistente que el mínimo vital es un derecho fundamental de dignidad humana ya que estos recursos están destinados a necesidades básicas individuales de la dignidad humana; el pago de las incapacidades hace las veces del salario que recibía el trabajador, este se recibe mientras este se encuentra en recuperación alejado de sus labores de trabajo. (Duque, Quintero, & González, 2017)
El pago de la licencia por incapacidad laboral la cual no es de origen profesional es una protección al derecho de la salud.



BIBLIOGRAFÍA

Duque, S., Quintero, M., & González, P. (2017). El pago de incapacidades por enfermedad común y el derecho al mínimo vital de un trabajador en Colombia. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 383-405. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v47n127/0120-3886-rfdcp-47-127-383.pdf

Congreso de la Republica de Colombia. (23 de diciembre de 1993) Sistema De Seguridad Social Integral. [Ley 100 de 1993]. DO: Diario Oficial No. 41.148. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc /ley_0100_1993.html


Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 48 [Titulo II]. 2da Ed. Legis.  Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ constitucion_politica_1991.html#1

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