TERMINACION DEL CONTRATO.
TERMINACION DEL
CONTRATO.
Escrito por: Angie Lorena González Ramírez, Dorian Lorenzo Ruiz Gaona, Lady Marcela Monroy Soler.
La terminación del contrato puede darse de diferentes
formas, como lo es un pacto expreso entre las partes, por disposición legal,
por justa causa por cualquiera de las partes, y unilateralmente sin que exista
justa causa.
Como ejemplos tenemos, por muerte del trabajador, por
mutuo consentimiento, por expiración del plazo fijo pactado, por terminación de
la obra o labor contratada, por liquidación o clausura definitiva de la empresa
o establecimiento.
En los casos por
suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte
días y por sentencia ejecutoriada el empleador deberá solicitar el
correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar
por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos
meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al
funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al
régimen disciplinario vigente. (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951,
pág. Cap 6; Art 62)
Terminación del contrato por justa causa.
Así mismo son justas causas por parte del empleador y
el trabajador para dar terminación unilateralmente el contrato de
trabajo:
Por parte del Empleador:
1. “Sufrir engaño por parte del trabajador mediante la
presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un
provecho indebido”. (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art
62)
Se refiere al engaño realizado por parte del del
trabajador al empleador, generalmente esto se presenta cuando el trabajador
aporta en su hoja de vida certificados falsos y con esto poder obtener algún
tipo de reconocimiento económico, beneficio dado por la empresa o mejor
ubicación laboral como en un ascenso o sencillamente para conseguir la vacante.
En dado caso que el empleador obtenga la información
errada de su trabajador puede dar continuidad a su despido sin importar el
tiempo que lleve laborando solamente teniendo en cuenta en la fecha que ya
probó o se enteró la falsedad de la información suministrada.
2. “Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o
grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el
patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de
trabajo”. (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art 62)
Se refiere a todo mal comportamiento del trabajador en
su ámbito laboral contra quien o quienes proveen su puesto de trabajo y sus
familiares, demás socios, representantes, proveedores o compañeros a quienes de
una u otra forma les vulnere su tranquilidad.
3. “Todo acto de violencia, injuria o malos tratamientos
en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los
miembros de su familia o de representantes y socios, jefes de taller,
vigilantes o celadores”. (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6;
Art 62)
Se refiere a todo mal comportamiento fuera de su
ámbito laboral contra quien provee su puesto de trabajo o familiares, de todo
jefe directo o indirecto como directivo de la empresa y del personal de
seguridad.
4. “Todo daño material causado intencionalmente a los
edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la
seguridad de las personas o de las cosas” (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO,
1951, pág. Cap 6; Art 62)
Se refiere a la afectación notable de la sana
convivencia en el ámbito laboral al dañar el material o sus maquinarias
necesarios para continuar la efectiva continuidad laboral con toda la intención
o falta de profesionalismo que genere riesgo a sus colegas o terceros.
5. “Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador
cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de
sus labores” (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art 62)
Se refiere a la afectación del normal desarrollo de la
vida laboral por actos inmorales que el trabajador cometa al interior del sitio
de trabajo o al desempeñar su oficio, tales acciones pueden se dividen en
cuatro tipos: Autodestructivos por destruir a la persona que los practica,
Individualistas como la estafa que busca tener beneficio propio, Anti igualdad
cuando se margina a otras personas como pobres o se vulneran por tener algún
tipo de discapacidad y Destructivos los que buscan dañar provocando un incendio
o alguna afectación de la infraestructura en este caso de la empresa donde
labora el trabajador.
Es de anotar que este numeral fue declarado exequible
mediante Sentencia C-931/14 del 03 de diciembre del 2014 en su decisión por
parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional pues el término “inmoral o”
fue demandado.
6. “Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los
artículos 58 y 60 del CST, o cualquier falta grave calificada como tal en
pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
reglamentos”. (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art 62)
Es claro que el trabajador tiene ciertas obligaciones
específicas que realizar de manera oportuna y eficiente, de igual forma tiene
prohibiciones los cuales se estipulan claramente en sus artículos 58 y 60 del
CST (Código Sustantivo del Trabajo) y tanto para lo que debe y no debe hacer
tiene sus causales de falta, estas deben estar expresas en el contrato de
trabajo como un compromiso adquirido su incumplimiento da causal de despido.
7. “La detención preventiva del trabajador por más de
treinta días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto
correccional que exceda de ocho días, o aun por un tiempo menor, cuando la
causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción
del contrato”. (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art 62)
Para una empresa es claro que no se puede tener
vinculado a un trabajador que esta privado de la libertad pues no tiene la
posibilidad de prestar sus servicios peor los cuales fue ingresado a ejercer su
labor, pero según la condición especial de suma importancia y es que si su
despido se realiza y éste es absuelto dejara de ser una terminación de contrato
por justa causa.
Digamos que al no tener conocimiento del desenlace del
proceso por el cual fue interrumpida su libertad y a los seis meses sea
absuelto de toda culpa la empresa tendría ciertos inconvenientes, en este caso
es recomendable actuar con base al artículo 51 del CST el cual da claridad a la
suspensión del contrato de trabajo y así se evita la empresa ser afectada por
un despido injusto y que ordene su reintegro.
8. “El que el trabajador revele los secretos técnicos o
comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la
empresa” (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art 62).
Toda empresa maneja cierta información como base de
funcionamiento único y poder marcar diferencia en el mercado, si como
trabajador da a conocer información que afecte el crecimiento comercial y laboral
de la empresa, sus jefes o demás trabajadores dará causal al despido y hasta
posiblemente tener que indemnizar por los daños causados.
9. “El deficiente rendimiento o la ineptitud en el
trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a
pesar del requerimiento del empleador” (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO,
1951, pág. Cap 6; Art 62).
La norma menciona dos causales, la deficiencia al no
realizar las labores propias de su cargo sin corregirlas después del llamado de
atención por su jefe directo, esto afecta ya sea la producción o el correcto
funcionamiento de la empresa y la ineptitud de no realizar ni ser capaz con la
tarea asignada para la que fue contratado. Es de anotar que para una correcta
evaluación el empleador debe tener un seguimiento con respecto a otros
trabajadores con la misma tarea y esto denote su bajo
rendimiento. (JURIDICO, 2016)
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/justa-causa-de-despido-por-bajo-rendimiento-del
10. “La sistemática inejecución, sin razones válidas, por
parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o
legales” (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art 62)
El despido se realiza con justa causa cuando el
trabajador se ausente de sus labores de forma permanente sin informar o
esporádicamente no realice sus labores encomendadas.
11. “Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina
del establecimiento” (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art
62)
Entre ellos el consumo de licor, drogas o cigarrillo
que al consumirlos afecte su entorno laboral y/o de sus compañeros teniendo en
cuenta que estos malos hábitos generan riesgo en el desarrollo de sus
actividades, para su salud y de sus compañeros de trabajo pues al no estar en
sus cinco sentidos puede ser causante de un accidente.
12. “La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las
medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del
empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o
accidentes” (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art 62)
Optar las medidas de seguridad y dar ejemplo a los
demás trabajadores a fin de evitar riesgos, el no realizar estas
recomendaciones en beneficio de su seguridad y demás entorno laboral por parte
del ente médico o por las autoridades.
13. “La ineptitud del trabajador para realizar la labor
encomendada” (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art 62).
Una de las más importantes pues esto da lugar a la
torpeza por parte del trabajador donde genere inconveniente a corto o largo
plazo a la compañía y más aún si estos sucesos son recurrentes.
14. “El reconocimiento al trabajador de la pensión de la
jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa” (CODIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1951, pág. Cap 6; Art 62)
Es considerada justa causa cuando mediante resolución
se le otorgue una pensión al trabajador y que se encuentre incluido en la
nómina de fondo de pensiones que se entrega mes a mes.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que
no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión
que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante
ciento ochenta días, el despido por esta causa no podrá efectuarse sino al
vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad. (CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Cap 6; Art 62, 1951)
Por parte del
trabajador:
El haber sufrido engaño por parte del patrono,
respecto de las condiciones de trabajo, todo acto de violencia, malos
tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o
los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del
servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el
consentimiento o la tolerancia de éste, cualquier acto que induzca al
trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o
religiosa, todas las circunstancias que pongan en peligro su seguridad o su
salud, y que el patrono no se allane a modificar, cualquier perjuicio causado
maliciosamente por el patrono, la prestación de un servicio distinto o en
lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, el incumplimiento
sistemático sin razones válidas las obligaciones convencionales o
legales. (CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Cap 6; Art 62, 1951)
Terminación
unilateral del contrato sin justa causa:
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición
resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a
cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y
el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato
de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del patrono, o si éste da
lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las
justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo por concepto
de indemnización. (CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Cap 6; Art 62, 1951)
TERMINACIÓN CON
PREVIO AVISO.
Son justas causas
para dar por terminado, unilateralmente, el contrato de trabajo, con previo
aviso dado por escrito a la otra parte, con antelación por lo menos igual
al periodo que regule los pagos del salario, o mediante el pago de los salarios
correspondientes a tal periodo:
Por parte
del empleador o patrono:
La ineptitud
plenamente comprobada del trabajador para prestar el servicio convenido, la
sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las
obligaciones convencionales o legales, Todo vicio habitual del trabajador que
perturbe la disciplina del establecimiento, la renuencia sistemática del
trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas,
prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar
enfermedades o accidente, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,
que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación, según dictamen
médico, no sea probable antes de seis (6) meses, así como cualquier otra
enfermedad o lesión que incapacite para el trabajo por más de dicho lapso; pero
el despido por esta causa no exime al patrono de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad y las demás
que se hayan previsto, con esta modalidad, en el contrato, pacto o convención
colectiva, fallo arbitral o reglamento.
Por parte del
empleado o trabajador:
La inejecución por
parte del patrono de sus obligaciones convencionales o legales de importancia
la exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio
distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató y las demás
que se hayan previsto, con esta modalidad, en el contrato, pacto o convención
colectiva, fallo arbitral o reglamento. (CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJAO
Cap; 6 Art, 63, 1951)
Bibliografía
CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO. (1951). Obtenido de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html
JURIDICO, A. (28 de
octubre de 2016). AMBITO JURIDICO LABORAL. Obtenido de
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/justa-causa-de-despido-por-bajo-rendimiento-del

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