Enfermedad contagiosa por SIDA
Enfermedad
contagiosa por SIDA
Escrito
por: Erika Yurley Camacho Almeida
Según el periódico el TIEMPO
nos habla sobre un caso de una enfermera que se punza con aguja de una jeringa,
al tener contacto con las pruebas de sangre de un paciente que tiene virus del
SIDA.
Pues según estos eventos no
con lleva o se trata de una enfermedad Profesional puesto que el SIDA toma como
afección de carácter no Profesional en determinadas circunstancias. Mediante
esto otros médicos precisaban en que no hay finalidad o aclaración del tema en
la normatividad colombiana. En vista de este artículo se dio a entender que
realmente no es una enfermedad profesional, ya que no se es adquirida como
consecuencia del trabajo. Sin embargo las afectaciones a la salud de la
enfermera se verán prolongadas en determinado lapso puesto que bajo ciertos
criterios la ley acobija al trabajador en casos de deficiencia e incapacidad
laboral a causa de actividades inherentes a sus laborales en una organización y
que de una u otra manera deberá cumplir ciertos parámetros.
Dado a lo anterior según la
norma colombiana (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965) nos
específica sobre enfermedad o lesión que incapacite al trabajador para realizar
las actividades es decir que cuya curación no se da en un tiempo de 180 días
sino que excede de dichos días del cual no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales que deriva de la
enfermedad.
Es importante verificar las
condiciones en las cuales los trabajadores que están expuestos a contagiarse de
posibles enfermedades provenientes de otras personas ya que en medida, todo es
un proceso investigación para poder el empleador reconocer a sus empleados de
que si ha presentado deficiencia de la salud por la mismas condiciones y
ausencia de la seguridad integra al momento de cumplir con sus funciones.
Bibliografía
31.754, D. O. (17 de SEPTIEMBRE de 1965). DECRETO
2351 DE 1965. Obtenido de DECRETO 2351 DE 1965:
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/pdf/decreto_2351_1965.pdf
Tiempo, R. e. (21 de 03 de
1996). POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO. EL TIEMPO,
pág. 1.
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