Enfermedad contagiosa por SIDA



Enfermedad contagiosa por SIDA

Escrito por: Erika Yurley Camacho Almeida

Según el periódico el TIEMPO nos habla sobre un caso de una enfermera que se punza con aguja de una jeringa, al tener contacto con las pruebas de sangre de un paciente que tiene virus del SIDA.

Pues según estos eventos no con lleva o se trata de una enfermedad Profesional puesto que el SIDA toma como afección de carácter no Profesional en determinadas circunstancias. Mediante esto otros médicos precisaban en que no hay finalidad o aclaración del tema en la normatividad colombiana. En vista de este artículo se dio a entender que realmente no es una enfermedad profesional, ya que no se es adquirida como consecuencia del trabajo. Sin embargo las afectaciones a la salud de la enfermera se verán prolongadas en determinado lapso puesto que bajo ciertos criterios la ley acobija al trabajador en casos de deficiencia e incapacidad laboral a causa de actividades inherentes a sus laborales en una organización y que de una u otra manera deberá cumplir ciertos parámetros.

Dado a lo anterior según la norma colombiana (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965) nos específica sobre enfermedad o lesión que incapacite al trabajador para realizar las actividades es decir que cuya curación no se da en un tiempo de 180 días sino que excede de dichos días del cual no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales que deriva de la enfermedad.

Es importante verificar las condiciones en las cuales los trabajadores que están expuestos a contagiarse de posibles enfermedades provenientes de otras personas ya que en medida, todo es un proceso investigación para poder el empleador reconocer a sus empleados de que si ha presentado deficiencia de la salud por la mismas condiciones y ausencia de la seguridad integra al momento de cumplir con sus funciones.

Bibliografía

31.754, D. O. (17 de SEPTIEMBRE de 1965). DECRETO 2351 DE 1965. Obtenido de DECRETO 2351 DE 1965: https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/pdf/decreto_2351_1965.pdf
Tiempo, R. e. (21 de 03 de 1996). POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO. EL TIEMPO, pág. 1.











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